NUEVAS AYUDAS PARA EL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

A finales de junio se publicó el RD 477/2021 por el que se aprobaron nuevas ayudas al autoconsumo y al almacenamiento energético, con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estás ayudas las concederán las distintas Comunidades Autónomas, las cuales tienen tres meses para publicarlas en sus respectivos Boletines Oficiales (antes de 30 septiembre de 2021). A continuación, os dejamos un resumen de las ayudas:

Actuaciones subvencionables:

Hay 6 líneas de actuación dependiendo de la actuación a realizar y del sector:

  • Línea 1: autoconsumo fotovoltaico en sector servicios con o sin almacenamiento.
  • Línea 2: autoconsumo fotovoltaico en otros sectores productivos con o sin almacenamiento.
  • Línea 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes correspondientes a las líneas 1 y 2.
  • Línea 4: autoconsumo fotovoltaico en sector residencial, administraciones públicas, autónomos, sociedades sin ánimo de lucro con o sin almacenamiento.
  • Línea 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones fotovoltaicas existentes correspondientes a la línea 4.
  • Línea 6: instalaciones térmicas de energías renovables.

Consideraciones principales de las ayudas:

  • Las empresas de servicios energéticos (ESE) o sociedades similares podrán obtener la subvención en nombre del cliente.
  • Las instalaciones fotovoltaicas aisladas también serán subvencionables.
  • Para la línea 4 el autoconsumo mínimo será del 80% en cómputo anual, debiendo ser justificado. Las facturas que se presenten para justificarlas deberán tener fecha posterior a 30/06/2021.
  • En el resto de las líneas, los contratos y facturas deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de la subvención. Los proyectos y permisos sin embargo podrán haberse solicitado con posterioridad a 30/06/2021.
  • Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de entrada.
  • El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de 18 meses desde la aprobación.

Requisitos de las actuaciones subvencionadas:

  • Habrá una única solicitud por actuación y una única actuación por ubicación y beneficiario.
  • La subvención máxima alcanza hasta los primeros 5MWp.
  • El IVA es subvencionable para quien no se lo pueda desgravar.
  • El almacenamiento debe estar asociado a una instalación fotovoltaica.
  • Deberá cumplirse el ratio de capacidad máxima almacenamiento (kWh) menor o igual 2xkWp de potencia fotovoltaica.
  • La garantía mínima de las baterías debe ser de 5 años y no se permiten baterías de plomo ácido.
  • Todas las instalaciones deben incluir un sistema de monitorización.
  • Para las líneas 1 y 2 (empresas) deberá existir una pantalla para la monitorización.

Costes subvencionables y ayudas:

  • Líneas 1 y 2: las ayudas que se concedan representarán un porcentaje del coste subvencionable, esto es, se establecen diferentes porcentajes máximos según sea la empresa:
    • Pequeña empresa: 35% del coste subvencionable.
    • Mediana empresa: 25% del coste subvencionable.
    • Gran empresa: 15% del coste subvencionable.
  • Líneas 4 y 5: la ayuda es un “módulo fijo” por potencia instalada. No se establece un ratio máximo.
  • Línea 6: la ayuda es un “módulo fijo” por potencia instalada estableciéndose unos límites máximos por vivienda.
  • En las líneas 1,2 y 4 se tendrá que separar el coste del autoconsumo fotovoltaico y el del almacenamiento porque llevan incentivos diferentes.
  • Adicionalmente, habrá incentivos adicionales para la retirada de amianto y para la instalación de marquesinas fotovoltaicas.
  • Además, se establecen pequeños incentivos por estar en municipios de menos de 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.
  • También habrá incentivos adicionales para el autoconsumo colectivo.

Conclusión, ¿cómo podemos ayudar desde INGEPIR?

Si en algún momento te has planteado realizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico o quieres actualizar y modernizar tus instalaciones de climatización y ventilación, ¡ha llegado el momento de estudiarlo!

Las ayudas son interesantes para empresas, administración pública y sector terciario, así como para viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos.

Desde Ingepir estaremos encantados de ayudaros a mejorar la eficiencia y modernización de vuestras instalaciones, colaborando en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y facilitando el ahorro en la factura energética.